jueves, 27 de junio de 2013

ABC de la inclusión de estudiantes de práctica en el régimen de la seguridad social en España

Empecemos por lo que interesa y de manera clara: Sí, hay obligación de cotizar por los estudiantes de práctica en España tras la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de mayo de 2013 que declara nulo el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, que les excluía.

Efectos

Aplicación inmediata. La sentencia del Tribunal obliga a cotizar por las prácticas que cumplan las condiciones establecidas en la Ley 27/2011 y el Real Decreto 1493/2011, siendo la empresa, entidad o institución que financia la beca la principal responsable. Esto permite a todo estudiante de prácticas tener derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común, mas no le contará para el paro.

Características de la práctica para cotizar

1. Podrá estar financiada por empresa, entidad o institución pública o privada.
2. Debe conllevar una contra-prestación económica.
3.  Requiere de vinculación a estudios universitarios o de formación profesional.
4. Deberá incluir prácticas formativas en empresa, entidad o institución, y no ser exclusivamente de carácter lectivo.

Cómo cotizar:

El alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social debe hacerse antes y para todo el período de práctica. Los valores de cotización de cada año serán los establecidos para los contratos formativos. Para 2013*** ésta es la tabla:


Las prácticas, además, contarán con un código de registro específico que permitirá identificar a las empresas y sus estudiantes de práctica, situación que facilita su control y evita el fraude laboral.

Para los extranjeros en España

El colectivo de estudiantes extranjeros en España también cuenta con este derecho. Resulta imperativo que el estudiante de práctica no español obtenga el NIE en el centro de Policía de extranjería más cercano y solicite un número en la oficina de la Seguridad social para que pueda tener el alta y cotizar.

Este aspecto, si bien no es del todo claro; es una interpretación acertada ya que en esencia el alma de la sentencia es la de permitir a todos los estudiantes adquirir los derechos de todo afiliado a la seguridad social.

El debate, los debates

¿Recaudación o interés común?

El contexto en el que se materializa esta sentencia da de qué hablar bajo una realidad que señala como necesidad el hecho de encontrar más vías para recaudar en un entorno de crisis y deuda nacional creciente; empero, resulta evidente también, que una persona formada y quien dedica su tiempo trabajar en calidad de becario o practicante disponga de, por lo menos, parte de los derechos de un trabajador regular, ¿o no?

Todo o nada

Una de las condicionales para que la práctica sea “cotizable” es que debe conllevar una contra-prestación: Puede que la administración esté sentenciando a los estudiantes de práctica a una eternidad de prácticas no remuneradas, bajo el supuesto de que sin contra-prestación económica no se generan estas obligaciones para las empresas. Vamos a ver cómo reaccionan las empresas y directivas del Reino de España cuando las aguas tibias ya no existen… todo o nada.

¿Fraude laboral o integración profesional?

Bajo la premisa de que un estudiante de práctica no debe reemplazar un trabajador, algo que constituye un fraude laboral, me pregunto: ¿cuál es la línea que define el tope de responsabilidad o integración en la empresa para no incurrir en esta situación? Tiene sentido creer que un estudiante que “se hace indispensable” tiene más opciones de ser contratado al final de sus prácticas que aquel que, si acaso, alcanza las expectativas de observador. Sería interesante tener una interpretación judicial certera respeto a ello para determinar de mejor manera el rol del estudiante sin limitarle en exceso por miedo a quebrantar la ley.

Tiempos y discriminación

Un francés, un dominicano, un japonés: A diferencia de un nacional español, estos casos necesitarán solicitar el NIE antes de obtener el número de seguridad social (dos de ellos, además, un visado de estudiante). Contando con buena fortuna estos extranjeros ya estarían en España estudiando y seguramente ya tendrían NIE y puede que número de SS.SS.; pero, y si se trata de un estudiante que viene a España exclusivamente para vivir una experiencia de prácticas: ¿Está España preparada administrativa y burocráticamente para proveerle NIE de forma ágil y sin generar retrasos o esperas interminables? ¿Y si la práctica es de sólo un mes… y si ha de comenzar la próxima semana a riesgo de no terminar antes de la vuelta a clase?

Esperanza

Acatar la nueva normativa, informarse y estar atento a las interpretaciones que haga la jurisprudencia. Esta sentencia aunque es un paso en positivo hacia la igualdad es imperfecta y puede generar situaciones de discriminación o rechazo por cuestiones administrativas o presupuestarias; importante entonces es hacer un llamado a las empresas para que hagan buen uso de esta decisión del Tribunal y contribuyan a dar esperanzas a una España cansada de tanta traición y engaño pero que afortunadamente goza del coraje de su juventud, ahora, con algo más de derechos.

Por: 
Alexander Puentes,
Consultor de RRHH

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